En el sector transporte, un accidente es más que un daño material; es una interrupción drástica
de la cadena de valor. Mientras el vehículo está detenido, los costos fijos (nómina, seguridad
social, impuestos) siguen corriendo.
A continuación, presentamos el sustento jurídico vigente para que su empresa recupere
efectivamente estos valores.
1.Verificación Normativa
Para que una estrategia de recobro sea exitosa, nos basamos en los siguientes pilares legales:
• Legitimación para Actuar: Según el Artículo 2341 del Código Civil, el que ha cometido
un
delito o culpa que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización. Esto permite que la
empresa de transporte, como afectada, reclame directamente al tercero responsable.
• Carga de la Prueba: El Artículo 1077 del Código de Comercio es taxativo: al asegurado
(o
reclamante) le incumbe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
• Reparación Integral: Bajo el principio del Artículo 16 de la Ley 446 de 1998, la
indemnización
debe ser plena. Esto incluye el Lucro Cesante (lo que se dejó de ganar, sustentado en la
utilidad neta por viaje) y el Daño Emergente (gastos de reparación y el valor del deducible de
la póliza).
"El presente artículo tiene fines informativos y no constituye una asesoría legal vinculante".
2. Actualidad Jurisprudencial
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que en las actividades peligrosas (Art. 2356 C.C.), como lo es el transporte, existe una presunción de responsabilidad. Esto facilita el recobro cuando el tercero es quien ha generado el riesgo o la colisión, siempre que la empresa cuente con una defensa técnica que desvirtúe la "culpa exclusiva de la víctima" o el "hecho de un tercero".
3. El factor estratégico: El Recobro del Deducible
Muchas empresas asumen el deducible como un gasto perdido. Sin embargo, legalmente, este valor es recobrable frente a la aseguradora del tercero o el responsable directo, ya que hace parte del empobrecimiento patrimonial injustificado de la compañía de transporte.
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2. Firmar finiquitos sin considerar la "Reparación Integral"
El principio de Reparación Integral (desarrollado por la jurisprudencia y el Art. 16 de la Ley
446 de 1998 en Colombia, o principios similares en la región) establece que el daño debe ser
indemnizado en su totalidad: daño emergente, lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales.
• El Riesgo: Las aseguradoras suelen proponer transacciones rápidas. Al firmar un contrato de transacción (Art. 2469 del Código Civil), este tiene efectos de cosa juzgada. Si usted firma sin asesoría, podría estar renunciando a reclamar secuelas que aparezcan posteriormente.
3. Carga de la prueba y el nexo causal
De acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio, "incumbe al asegurado demostrar la
ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso".
• Muchos ciudadanos asumen que la aseguradora investigará por ellos. Sin embargo, la carga de
probar el daño y el nexo causal (la relación directa entre el hecho y el perjuicio) recae sobre
el reclamante.
• Fundamento: Sin pruebas técnicas o periciales, la aseguradora puede objetar la reclamación
basándose en la falta de demostración de la cuantía.
"El presente artículo tiene fines informativos y no constituye una asesoría legal vinculante".
Presentar una reclamación de seguros no es un simple trámite administrativo; es un acto jurídico que activa las obligaciones contractuales de la aseguradora. En el ámbito de la Responsabilidad Civil, un error en esta etapa puede comprometer su derecho a una reparación integral.
A continuación, analizamos los errores más comunes bajo la lupa de la normativa vigente:
1. El incumplimiento del plazo de aviso (Aviso del Siniestro)
El asegurado está obligado a dar noticia de la ocurrencia del siniestro. Según el Artículo 1075
del Código de Comercio, el interesado debe dar noticia del hecho dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que lo haya conocido.
• Consecuencia Legal: El incumplimiento de este deber puede permitir que la aseguradora
reduzca
la indemnización en la medida del perjuicio que este retraso le cause (Art. 1078 C.Co.).
• Recomendación: Formalice el aviso de inmediato, incluso si aún está recolectando
pruebas.